Desaparecen los bancos que ofrecía reunificación de préstamos

El Banco Primus, última entidad financiera especializada en la reunificación de deudas con base hipotecaria, abandona su negocio en España.

En un escueto comunicado, nos comunica que “debido al contexto internacional de los mercados lamenta informarnos que desde hoy día 29 de noviembre de 2011, Banco Primus en España suspenderá el análisis de nuevas operaciones hipotecarias“.

Con la toccata y fuga de esta entidad, ya no queda un sólo banco o entidad de crédito especializado en la reunificación de deudas. Primero nos abandonó GE Money Bank, después GMAC (de General Motors), hace unos meses Celeris y finalmente Banco Primus se une a la cohorte de los damnificados por la crisis (o su mala gestión de riesgos, que alguna culpa tendrán).

Un hecho insólito que en el momento que más necesario sería tener entidades financieras que reunificaran deudas para ayudar a las familias a desapalancarse de una forma ordenada, no que una sola entidad especializada. Algunos pensarán que los que acuden a una reunificación son personas manirrotas que no saben controlar sus pautas de gastos, y casos habrá. Pero también hay muchos casos de familias que necesitan la ayuda del banco para volver a una senda sostenible de gastos financieros. Y esta ayuda, sencillamente, ha desaparecido.

¿El banco me puede bajar el tipo de interés por ser excesivo (5,21%)? Tengo las cuotas demasiado altas para una hipoteca de 123.000€, y llevo pagándola desde hace 6 años, casi todas las cuotas estoy pagando sólo los intereses, ¿cuando voy a empezar a pagar el capital pendiente?

Desde la primera cuota estás pagando también capital y aunque sea un importe pequeño, en una proporción de 90/10. Dirígete a tu banco y habla con ellos, si sólo estás pagando intereses es probable que te estén aplicando carencia para reducirte la cuota y esta sólo se compone de intereses, pero lo mejor es que lo consultes con tu banco para que te confirme esta información y te ofrezca opciones para reducir cuota.

¿Qué pasa si dejo de pagar la luz?

Al igual que ocurre con otros servicios, el abono de las facturas de la luz se puede realizar por domiciliación bancaria, con el pago en la entidad o si se acude a la empresa con la que se tiene contratado el suministro, una opción cada vez menos utilizada.

El plazo para ingresar el dinero es de unos 20 días desde que se emite la factura, lo que da al usuario la posibilidad de no hacer coincidir este desembolso con otros como el de la hipoteca o la comunidad de vecinos.

Los impagos se deben, en ocasiones, a un error en la tramitación por parte del banco

Pero aunque se cuente con cierta flexibilidad, no siempre es posible pagar en el tiempo establecido y el abono se hace con retraso o ni siquiera se realiza. ¿Qué ocurre en este caso? Si el cliente deja de pagar la factura, aunque sea solo un mes, la compañía eléctrica tiene derecho a suspender el suministro del usuario, pero antes es necesario que dé una serie de pasos.

En primer lugar, antes de cortar la luz, la empresa con la que el cliente tiene contratado el servicio ha de ponerse en contacto con él para avisarle de las consecuencias del impago.
El requerimiento debe enviarse a la dirección del usuario por vía postal y a través de un medio que permita tener constancia de su envío y recepción, como puede ser una carta certificada con acuse de recibo.
En este documento, la compañía deberá indicar la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro en el supuesto de que el usuario no abone el dinero que debe.
Para que la empresa distribuidora pueda cortar la luz en el domicilio del consumidor, es necesario que pasen al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento.
La interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, en aquellas en que no esté operativo el servicio de atención al cliente, ni en sus vísperas.

Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para volver a tener servicio eléctrico, el usuario tiene que pagar el dinero que debe a la compañía y, además, un recargo por el reenganche. En el momento en que haga efectivo el abono, la distribuidora tiene un día para devolver el alumbrado a la vivienda.

Cuando les cortan la luz, los usuarios tienen que pagar por el restablecimiento del servicio

Algunas fuentes señalan que el corte del suministro es un negocio muy rentable para las eléctricas debido, entre otros aspectos, al importe que tienen que pagar los usuarios por el restablecimiento del servicio y al elevado número de clientes que tienen que someterse a este procedimiento si desean tener de nuevo luz en su vivienda.

En Cataluña, según el Código de Consumo, desde el 23 de julio de 2011, la empresa no puede cortar el suministro eléctrico a su cliente, aunque este haya dejado de pagar un recibo, si hay una reclamación en marcha en relación con esta factura. De este modo, el usuario no tiene que abonar un importe que considera injusto, como sucedía antes, y después poner la queja. Ahora tiene la posibilidad de paralizar el procedimiento mediante la reclamación.

Fuente: consumer

Vía: blog de credisolucion

¿Es posible que mi hijo se tenga que hacer cargo de una deuda de la que soy aval?

No, el aval es un título intransferible y que no se hereda. Más información aquí: http://www.derechocomercial.edu.uy/ReTVTrasnfGarant.htm

Consejos al acudir a una entidad o intermediario financiero para realizar una reunificación de deudas

Antes de realizar una reunificación de deudas, es imprescindible conocer las alternativas a las mismas, si aún así es la única solución viable a sus problemas económicos lea toda la documentación que le envíen, no falsifique ningún tipo de información o documentación, y sobre todo infórmese apropiadamente sobre la entidad que le va a resolver la reunificación:

1. Si cumplen con la legalidad, y si cumplen sólo formalmente o en su práctica profesional habitual.
2. Grado de independencia del profesional financiero respecto a las entidades financieras.
3. Coste de acudir al intermediario.
4. Capacidad de negociación hipotecaria.
5. Experiencia, profesionalidad y formación.

¿Qué tienen en cuenta los bancos para que me concedan la hipoteca?

En primer lugar las entidades financieras tienen en cuenta los datos de la vivienda:

* cuánto cuesta,
* cuanto necesitas, o mirándolo por otro lado, tus ahorros
* el importe en qué está tasada la misma,
* gastos generados por la compraventa
* si es primera vivienda o segunda residencia y su uso y disfrute

Tu perfil personal y profesional:

* edad
* si compras sólo o acompañado
* ingresos de los solicitantes
* tipo y duración del contrato laboral de los solicitantes
* sector de trabajo de los solicitantes
* tipo de empresa de los solicitantes

Tu perfil financiero

* deudas anteriores vigentes
* historial de ahorro (sólo si solicitas la hipoteca a tu banco habitual)
* si estás en RAI o ASNEF
* CIRBE
* presentación de avales

Los datos de la hipoteca:

* importe de la hipoteca
* porcentaje de financiación
* tipo de hipoteca a contratar
* condiciones que se te aplican según perfil
* productos financieros que vas a contratar
* diferencial aplicado a la hipoteca
* intereses y tae de la hipoteca
* comisiones impuestas en la hipoteca
* gastos generados por la hipoteca
* plazo de amortización del préstamo
* cuota de la hipoteca
* porcentaje de ingresos mensuales destinado a la hipoteca

Fuente: blog de préstamos personales

¿pedir credito para unificar deudas? quiero pedir un prestamo personal de 10000 euros para pagar los anteriores y ingreso unos 2400 euros limpios al mes he pagado mis cuotas y tarjetas siempre religiosamente. Tengo una hipoteca que me supone 500 euros a mi y otros 500 a mi pareja la cual gana como yo pero el credito solo es para mi. Me gustaria saber si alguien podria decirme si me lo concederan, gracias.

Para analizar tu situación es necesario que reportes más información:

- condiciones bancarias de tu hipoteca

- plazo y cuantía que falta por pagar

- otros préstamos y tarjetas de créditos que tuvieras solicitados y su información.

Me gustaria saber si salgo en los ficheros de morosos. Gracias.

Para contactar y conocer si uno se encuentra en un fichero de morosos:

RAI

Plaza de Colón 2, torre 2, planta 15 – 28046 Madrid
Teléfono: 913 72 92 62

ASNEF-EQUIFAX

Plaza de Carlos Trías Beltrán, 7, 3ª planta, 28020 Madrid.
Teléfono: 915 56 20 11

Tribunal de Defensa de la Competencia
Avenida de Pío XII, 17, 28016 Madrid.
Tf: 91 350 54 00.

Dirección General de Defensa de la Competencia
Pº de la Castellana, 162, 28046 Madrid
Tf: 91 583 51 55.

Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)
C/ Marqués de Urquijo, 7 28008 Madrid
Tf: 91 541 61 61.

Agencia de Protección de Datos
C/ Paseo de la Castellana, 41. 28046 Madrid

Más información en Datos de contacto de Rai y Asnef

¿En qué se benefician los bancos con el seguro de vida y el de vivienda?

El seguro de la vivienda es un seguro obligatorio para que el banco quede protegido ante algún tipo de siniestro. Toda vivienda, que tenga un préstamo hipotecario deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Hogar por el continente.  La contratación del seguro permite al banco estar a resguardo de cualquier eventualidad.

El Seguro contra Incendio es por la parte proporcional de lo que se debe del crédito hipotecario. Pero si es una propiedad horizontal, verificar para no pagar dos veces el seguro de incendio, si la comunidad de vecinos no ha contratado uno. En caso afirmativo bastará acercar a la entidad donde realice su hipoteca el comprobante de pago de la contratación del seguro comunitario. Recuerde que por más que usted pague dos veces por el mismo concepto, sólo se beneficiará una vez.

El seguro puede realizarlo con cualquier entidad, siempre y cuando exista una clausula de opción hipotecaria donde figure como beneficiario el Banco que ha otorgado el crédito y deberá estar asegurado por el valor de tasación de la vivienda.

El seguro de vida no es un seguro obligatorio a exigir por el banco pero si es interesante su contratación, ya que en caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora se haría cargo de los pagos de la hipoteca según sea el caso:

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.

Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.

Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.

Un par de ejemplos tipo para finalizar. Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.

Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

Como vemos, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltimples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.

Hola muy buenas, tengo varias preguntas: resulta que yo tengo hipotecas sobre un negocio y varios pisos, algunos de ellos en distintos banco, todo esta avalado con mi vivienda habitual que esta del todo pagada y con parte de un piso el cual se ha sufragado ya mas del 50 por ciento de su hipoteca. Ya debo vvarios meses de todos y yo ya no puedo hacer frente a esto, de qué echarán primero mano? no es posible que mi vivienda habitual no la toquen? gracias

Siento comunicarte que probablemente el banco primero echará mano a los bienes inmuebles que ya tienes pagados, por lo tanto tu vivienda habitual tiene serias posibilidades a pasar a manos del banco para saciar toda la deuda pendiente que tienes con las diferentes hipotecas.

De todos modos habla con el banco para estudiar las posibilidades a las que puedes optar ya que al banco no le conviene tener más viviendas en su cartera de inmuebles.

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