El seguro de la vivienda es un seguro obligatorio para que el banco quede protegido ante algún tipo de siniestro. Toda vivienda, que tenga un préstamo hipotecario deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Hogar por el continente. La contratación del seguro permite al banco estar a resguardo de cualquier eventualidad.
El Seguro contra Incendio es por la parte proporcional de lo que se debe del crédito hipotecario. Pero si es una propiedad horizontal, verificar para no pagar dos veces el seguro de incendio, si la comunidad de vecinos no ha contratado uno. En caso afirmativo bastará acercar a la entidad donde realice su hipoteca el comprobante de pago de la contratación del seguro comunitario. Recuerde que por más que usted pague dos veces por el mismo concepto, sólo se beneficiará una vez.
El seguro puede realizarlo con cualquier entidad, siempre y cuando exista una clausula de opción hipotecaria donde figure como beneficiario el Banco que ha otorgado el crédito y deberá estar asegurado por el valor de tasación de la vivienda.
El seguro de vida no es un seguro obligatorio a exigir por el banco pero si es interesante su contratación, ya que en caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora se haría cargo de los pagos de la hipoteca según sea el caso:
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
Un par de ejemplos tipo para finalizar. Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.
Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.
Como vemos, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltimples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.
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